Unificación de criterios y uniformidad de la respuesta judicial; herramientas del CGPJ para hacer frente a la avalancha de litigios

El plan de choque del CGPJ para la reactivación tras el estado de alarma pretende agilizar al máximo la resolución de todos aquellos asuntos cuya demora pueda incidir más negativamente en la recuperación económica y en la atención a los colectivos más vulnerables y proporcionar a los jueces y magistrados un escenario fiable para la vuelta a la normalidad, con mecanismos que les permitan afrontar con menor dificultad el incremento de cargas de trabajo.

El Pleno del órgano de gobierno de los jueces también ha aprobado los principios y criterios generales que deberían inspirar las reformas legales que puedan acometerse en este momento. En esta materia, la actuación del CGPJ ha de quedar limitada a la función de propuesta y aportación de trabajos técnicos al prelegislador para su valoración y, en su caso, tramitación ante las Cortes Generales.

Las reformas deberían procurar la agilización procesal, incrementando la eficacia de la respuesta judicial y acortando, en la medida de lo posible, los tiempos de respuesta; introducir previsiones en la normativa procesal orientadas a alcanzar el máximo aprovechamiento en la utilización de los medios tecnológicos; favorecer el incremento de la seguridad jurídica, la unificación de criterios ante la previsible litigiosidad masiva y la uniformidad de la respuesta judicial; y mitigar el exceso de litigiosidad.

Además, dadas las especiales circunstancias generadas por la crisis sanitaria y su impacto socioeconómico, las reformas habrían de prestar especial atención a determinados procedimientos: los de familia, en base al principio del interés superior del menor; los mercantiles, al objeto de facilitar la continuidad de las empresas y de la actividad de los profesionales afectados por la crisis; la protección de las víctimas, con especial y constante atención a las de la violencia de género; los contencioso-administrativos más directamente asociados a los efectos de la declaración del estado de alarma; y los laborales sobre protección social, conciliación de la vida familiar y profesional, viabilidad de las empresas y mantenimiento del empleo.

 

Fuente: Poder Judicial 

 

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