Se constituye la Comisión sobre Justicia Restaurativa de la Asociación Humanizando la Justicia

 

En la sede del Centro de Resolución de Conflictos del Colegio de Abogados de Madrid se celebró la reunión de la Comisión de Justicia Restaurativa con la presencia de personalidades y profesionales expertos en la materia

 

Entre otros profesionales, esta comisión está integrada por Rosa Menor Gómez de la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor de la consejería de Justicia de la Comunidad de Madrid; Begoña Castro Vicedecana del Colegio de Abogados de Madrid; Esther Pillado González, Catedrática de Derecho Procesal y experta en Justicia reparativa; Rebeca Gómez Martin, Psicólogos Forense; Ana María Carrascosa Miguel, Magistrada y Letrada del CGPJ; Ángel Juanes Peces exmagistrado y ex presidente del Tribunal Supremo; Antonio Fernández de Bujan, Catedrático de Derecho Romano de la Universidad Autónoma de Madrid; Fernando Bejerano Guerra, Director del Centro de Resolución de Conflictos del ICAM; Fátima Izquierdo, Psicóloga experta en ansiedad y depresión; Rafael Hinojosa Segovia, abogado experto en derecho procesal y árbitro y Profesor de la Universidad Complutense; María del Mar Martín abogada con amplia experiencia en litigios y procedimientos judiciales y arbitrales; Mª Cruz Martín Delgado médico intensivista y presidenta de la asociación Humanizado la Justicia; y  Paloma Rodrigo directora de la Asociación Humanizando la Justicia.

 

La Justicia Restaurativa es un modelo alternativo de Justicia cuyo objetivo es reparar el daño causado. La práctica más extendida en este campo es la negociación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, círculos y conferencias.

 

Se trata de un proceso en el que interviene siempre una tercera persona ajena al conflicto que media entre víctima y la persona denunciada para que esta última ayude a la víctima a superar la situación que ella misma ha originado. Hay que tener en cuenta que un comportamiento delictivo no solo incumple o viola una ley, sino que también causa un daño a una o varias personas. Por esto con la justicia restaurativa se devuelve protagonismo a la víctima, mediante la reparación del daño no sólo económica o simbólicamente sino también emocional y personalmente. Además, las Justicia restaurativa ofrece a los condenados la oportunidad de responsabilizarse de los errores cometidos en el pasado y de reparar el daño ocasionado a las personas perjudicadas por sus actos dañinos, y a sí mismos, posibilitando así su reinserción social futura.

 

Durante el trascurso de esta reunión se analizo y valoró la importancia de analizar los modelos de justicia restaurativa existentes en países de nuestros entorno, así como los beneficios y ventajas de nuestro sistema y las carencias con las que todavía contamos como la mediación, medio alternativo de resolución de conflictos que todavía no esta muy extendido en nuestra Administración de Justicia, muchas veces por el desconocimiento de la ciudadanía sobre su contenido y beneficios, además de la inexistencia de una formación clara y completa sobre estos medios en la formación de los profesionales jurídicos.

 

La sensibilización de los profesionales sobre la importancia de los medios alternativos de resolución de conflictos es otra de las carencias con las que cuenta nuestro sistema, que solo mejorará cuando realmente exista una concienciación real.

 

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