Humanizando la Justicia: Algo distante para sus usuarios

 

Nielson Sánchez Stewart. Abogado y  Consejero del Consejo General de la Abogacía Española

 

 

FUENTE: confilegal.com

 

El gerundio encabeza el nombre de un proyecto y de una Asociación que un grupo de profesionales de la justicia han puesto en marcha.

Sensibilizados con el fenómeno de que el aparato que está encargado de velar por que se dé a cada uno lo suyo –sublime e insuperable definición multisecular– se ve como algo distante por sus usuarios.

Tratar de evitar cualquier contacto con quienes actuamos en este noble cometido parece ser el desiderátum del justiciable. Solo se asomará si se le impone o si no tiene más remedio.

En otro caso, procurará solucionar el problema por otra vía. Alentado también por la propia administración que no para de aprobar normas sobre lo que se ha venido en denominar soluciones alternativas de conflictos.

El Diccionario del Uso del Español de María Moliner, dice que humanizar es una expresión contemporánea y la define como “Hacer una cosa más humana, menos cruel, menos dura para los hombres”.

La Academia la conceptuaba como “Hacer que algo o alguien tenga un aspecto o naturaleza humana o muestre influencia de los seres humanos, o conferir carácter más humanos (en el sentido moral), hacer algo más amable, justo o menos riguroso” y hoy,  como “hacer humano, familiar y afable a alguien o algo”.

Si la justicia es una creación de los hombres, por lógica, debería ser humana si el término fuese nada más que perteneciente a ese género. Pero, como homo homini lupus está claro que hay humanos y humanos y que se puede ser más o menos humano. Una paradoja.

  • La Justicia, desde la distancia
  • Código Deontológico

La Justicia, desde la distancia

Impartir justicia requiere una cierta distancia. Tanto para el que la administra cuanto para el que la impetra o la sufre.

El primero necesita un espacio para no estar sometido a las presiones que el interés despliega.

El segundo, para que le inspire respeto.

La excesiva familiaridad casa mal con la consideración debida. Ese elemental pensamiento es el que ha inspirado el diseño de los palacios, los estrados donde nos encaramamos los que en ella actuamos, las togas y, en otras jurisdicciones, las pelucas y demás adminículos que nos distinguen.

El protocolo de sala, rígido, ha sobrevivido estos tiempos de liberalización de las costumbres, la campanilla, el mazo, el birrete han perecido pero el que preside el acto del juicio es perfectamente conocedor de su condición de autoridad y los demás la aceptan.

Últimamente, hemos podido asomarnos a una sala donde se ha celebradoun juicio largo, complejo y con muchas implicaciones y hemos visto que la autoridad es perfectamente compatible con la afabilidad, con la humanidad, en una palabra.

A pesar de que cuando hablamos de justicia, nuestro pensamiento se va de inmediato a la justicia judicial, la que está a cargo de los jueces y magistrados donde no somos los únicos protagonistas, el concepto es mucho más amplio.

Hay una justicia extrajudicial que está confiada, en muy buena medida a los Abogados que aquí somos actores principales.

Cuando un ciudadano se ve abocado a pedir ayuda para salir de un atolladero o evitar meterse en uno no acude directamente a un tribunal.

Quizá porque la ley no se lo permite ya que, en la mayoría de los casos precisa de representación y defensa que le dispensarán profesionales pero también porque cree que hay remedios que le permitirán pasar ese trago.

Y los Abogados estamos, entre otras muchas cosas, para esto. Para solucionar entuertos, para tratar de obtener la concordia.

Este valor está recogido en el artículo 1º del vigente Estatuto General de la Abogacía Española como el inspirador de nuestra profesión con prioridad, quizá a la efectividad de los derechos.

Código Deontológico

Procurar la concordia se ha impuesto en el nuevo Código Deontológico, aprobado hace escasos meses donde se dispone que debemos buscarla en el ejercicio de las libertades de defensa y expresión, en nuestra publicidad, que prohíbe la incitación genérica o concreta al pleito o conflicto, en las relaciones con los tribunales, donde debemos conciliar a la vez que defender en derecho los intereses que nos son confiados.

También en las relaciones con nuestros compañeros,  procurando la solución de todos los conflictos que surjan y con nuestros clientes ya que, siempre que sea posible, debemos intentar la conciliación de los intereses en conflicto, intentando encontrar la solución más adecuada al encargo recibido para llegar a un acuerdo y disuadiéndole de promover conflictos o ejercitar acciones judiciales sin fundamento.

¿Es suficiente? La antigua norma de dar a la parte contraria un trato considerado y cortés –aplicable, por supuesto, a la propia- ¿es bastante? ¿O podemos hacer más? La naturaleza de cada uno ayuda y es determinante.

No todos somos naturalmente capaces de compartir los sentimientos de los demás, la empatía no está en nuestros genes ni se desarrolla en las facultades de derecho.

Tampoco parece posible cargar con las dificultades de todos los que acuden en busca nuestra para descargar sus tribulaciones. Pero la oportunidad que nos confiere la vida no está al alcance de cualquiera.

Ése es el momento de abrir los brazos en sentido figurado y acoger a quien se desnuda ante ti, también en el mismo sentido.

Hacerlo comprender que tu ciencia y tu capacidad se ponen a su servicio, que no está solo, que el estado de derecho no es una simplefigura retórica, que antes o después verá su pretensión satisfecha o se dimensionarán las consecuencias de sus acciones que no importarán el fin del mundo.

Esto se puede hacer, sin perder la autoridad que nos confiere nuestra calidad de profesionales, sin perder la necesaria objetividad y perspectiva para ayudar de verdad.

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