La crisis de la pandemia del COVID 19 ha puesto de manifiesto una vez más las carencias a las que se enfrenta la administración de justicia por una falta de inversión en medios materiales y personales que ha provocado un colapso estructural ante el desinterés de muchos responsables políticos.
España presenta una media de jueces y órganos jurisdiccionales muy inferior a la media europea, que ha provocado una ralentización en los procedimientos judiciales y una dilatación temporal de señalamientos. La atribución de las competencias en la gestión de recursos materiales y personales al Ministerio de Justicia y a las Comunidades Autónomas no funciona de manera adecuada, originando un auténtico laberinto burocrático en la adopción de decisiones necesarias para el buen funcionamiento de la administración de justicia que terminan repercutiendo en los derechos de los justiciables, que ven dilatados en el tiempo los procedimientos en los que se ven inmersos en el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva.
Ante la manifiesta ineficacia demostrada por determinados órganos administrativos y ante el desinterés de muchos responsables políticos, urge una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial para atribuir la competencia en la gestión de recursos materiales y personales a aquellos que tienen un conocimiento directo de la realidad judicial y conocen la problemática y déficit estructural que se plantea día a día en nuestros órganos jurisdiccionales. Es necesario que dichas competencias pasen a ser ejercidas por un Consejo General del Poder Judicial, en el que los doce vocales judiciales sean elegidos por Jueces y Magistrados, que tenga plenas competencias y autonomía presupuestaria plena para una eficaz gestión de los recursos necesarios, alejando de ésta forma cualquier sospecha de injerencia política y garantizando la eficacia e imparcialidad en la gestión de recursos para asegurar una justicia de calidad.
«La atribución de las competencias en la gestión de recursos materiales y personales al Ministerio de Justicia y a las Comunidades Autónomas no funciona de manera adecuada»
La crisis del COVID 19 ha venido a agravar los problemas estructurales de nuestra administración de justicia, provocando la suspensión generalizada de miles de vistas y actuaciones presenciales, sobrecargando la ya de por sí saturada agenda de señalamientos. El mayor impacto probablemente se producirá en la jurisdicción civil, mercantil y social, ante una previsible avalancha de concursos de sociedades y de persona física así como de expedientes de regulación de empleo y expedientes temporales de regulación de empleo, que unidos a la proliferación de pleitos derivados de desahucios, reclamaciones de cantidad, incumplimiento de contratos y litigios societarios provocará una entrada masiva de demandas y nuevos procedimientos en los próximos meses. Ante una plantilla judicial manifiestamente insuficiente y ante la necesidad acuciante de creación de nuevos órganos judiciales, urge una inversión decidida en justicia y la articulación de reformas procesales que agilicen la tramitación de los procedimientos. Ningún plan de actuación ante las consecuencias derivadas del COVID 19 tendrá verdadera eficacia sin una apuesta decidida en recursos económicos para mejorar la calidad de nuestra justicia.
«La introducción en nuestro ordenamiento jurídico de reestructuraciones forzosas acordadas mediante la homologación judicial de aquellos acuerdos que cumplan determinados requisitos y la flexibilización de la adopción de los acuerdos de aumento de capital por conversión de créditos en capital, constituye una medida de instauración prioritaria»
La respuesta ante la situación de extraordinaria gravedad que vivimos debe partir de una agilización en los tiempos de respuesta judicial, sin sacrificar los derechos de los justiciables ni mermar las garantías que les otorga nuestro ordenamiento jurídico para defender sus respectivas pretensiones como cristalización del derecho a la tutela judicial efectiva.
Urge una racionalización de la distribución de competencias en órganos jurisdiccionales. Así centrándonos en la jurisdicción mercantil, es previsible una avalancha de procedimientos concursales que debe ser afrontada aliviando la carga de trabajo de los órganos jurisdiccionales mercantiles; mediante un incremento del número de órganos mercantiles y una potenciación de mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos así como una apuesta decidida por potenciar acuerdos extrajudiciales y mecanismos de refinanciación que eviten la entrada en concurso de personas jurídicas en una situación de grave crisis económica y colapso judicial que podrían abocar a las empresas a una liquidación inevitable. La necesaria y urgente transposición de la Directiva 1023/2019 sobre marcos de reestructuración preventiva resulta prioritaria para agotar las posibilidades de acuerdos de refinanciación que eviten la proliferación de procedimientos concursales, arbitrando las reformas necesarias en la Ley de Sociedades de Capital y en el Texto Refundido de la Ley Concursal para evitar la frustración de los mismos por oposiciones injustificadas de acreedores o tenedores de participaciones. La introducción en nuestro ordenamiento jurídico de reestructuraciones forzosas acordadas mediante la homologación judicial de aquellos acuerdos que cumplan determinados requisitos y la flexibilización de la adopción de los acuerdos de aumento de capital por conversión de créditos en capital, sin tener que acudir a los procesos de convocatoria y adopción formal de dichos acuerdos en juntas de acreedores, constituye una medida de instauración prioritaria.
«Los doce vocales judiciales del CGPJ deben ser elegidos por Jueces y Magistrados, tener plenas competencias, y autonomía presupuestaria plena para una eficaz gestión de los recursos necesarios»
La instauración de mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos a partir de procedimientos de mediación y reclamaciones previas preceptivas en litigios derivados de transportes aéreos, la existencia de incentivos negativos mediante la instauración de cargos de interés por demora respecto a las compañías aéreas que demoren injustificadamente el pago ante una reclamación previa abocando a la vía judicial, la potenciación de organismos arbitrales de resolución de litigios aéreos sin perjuicio de la revisión de sus resoluciones por el órgano judicial, la introducción de la oralidad en las resoluciones judiciales en pleitos de menor cuantía económica y una redistribución de competencias que asigne a los juzgados de primera instancia el conocimiento de pleitos derivados de transporte aéreo y a los juzgados mercantiles el conocimiento de la totalidad de procedimientos concursales, incluyendo los de persona física empresario y no empresario, resulta primordial. Es vital la puesta en funcionamiento de los juzgados de lo mercantil ya creados y pendientes, el incremento de plazas de refuerzo cubiertas por especialistas en la jurisdicción mercantil mediante la convocatoria sucesiva de pruebas de especialización doblando el número de anteriores convocatorias. La elaboración de un protocolo de Tribunales de Instancia Mercantiles y la especialización de los Juzgados Mercantiles contribuiría sin duda a una agilización de los tiempos de respuesta judiciales.
Así mismo en éste sentido y pese a la defectuosa redacción de algunos reales decretos como el Real Decreto 16/2020 son alabables medidas destinadas a potenciar los mecanismos de subasta extrajudicial garantizando la adecuada transparencia del proceso y la maximización de ofertas en interés del concurso, el reforzamiento de los mecanismos extrajudiciales flexibilizando las posibilidades de negociación de nuevos acuerdos de refinanciación y de acuerdos extrajudiciales de pago, así como posibilitando las modificaciones de convenios ya aprobados judicialmente cuyo incumplimiento ante una situación de falta de liquidez derivada de la crisis del COVID abocaría a las empresas a una ineludible liquidación en cumplimiento de las previsiones de la normativa concursal.
«Es necesario que se modifique la normativa concursal a fin de posibilitar que la sucesión de deudas en una venta de unidad productiva sólo se produzca respecto a deudas laborales, excluyendo el resto de deudas, particularmente deudas laborales y de seguridad social»
Es necesario un replanteamiento de la venta de unidades productivas a fin de posibilitar el mantenimiento del tejido empresarial y garantizar la supervivencia de puestos de trabajo. Para ello resulta preceptiva la agilización de los mecanismos de ventas de unidades productivas, mediante un apoyo decidido a los protocolos elaborados desde los juzgados mercantiles potenciando los convenios de colaboración con cámaras de comercio y órganos administrativos, a fin de maximizar las posibilidades de venta y la continuidad de las empresas. La potenciación de mecanismos de ventas de unidades productivas implica la adopción de reformas legislativas a fin de clarificar la competencia exclusiva del juez del concurso para determinar el perímetro de venta de unidad productiva y la sucesión en deudas. Es necesario que se modifique la normativa concursal a fin de posibilitar que la sucesión de deudas en una venta de unidad productiva sólo se produzca respecto a deudas laborales, excluyendo el resto de deudas, particularmente deudas laborales y de seguridad social. La adopción de dichas medidas propiciará un incremento de la seguridad jurídica, una salida más fácil de los procesos de liquidación concursal, minorando los procedimientos concursales y aligerando la carga de los juzgados mercantiles, y sobre todo garantizará la continuidad de la actividad empresarial y el mantenimiento de los puestos de trabajo.